¿TE NEGARON LA AMPLIACIÓN DE PLAZO Y YA TIENES PENALIDADES ACUMULADAS? COMO SALVAR TU UTILIDAD CON LA NUEVA LEY 32069
Carlos Augusto Nuñez H.
2/26/20263 min read


En el mundo de las contrataciones con el Estado, el papel aguanta todo, pero la caja de la empresa no. Si eres contratista de obras, bienes o servicios, sabes que una ampliación de plazo denegada no es solo un problema administrativo; es el inicio de una ejecución de carta fianza, una resolución de contrato y una inhabilitación ante el Tribunal del OECE. Con la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) y su Reglamento (DS N° 001-2026-EF), las reglas han cambiado y el margen de error para el contratista se ha reducido a cero.
Para que lo entiendas simple: Imagina que estás construyendo un colegio y el Supervisor demora 20 días en aprobar el diseño de las estructuras. Esos 20 días no son tu culpa, pero si no los anotas correctamente en el Cuaderno de Incidencias Digital (Art. 188) y no demuestras que esos días paralizaron la "ruta crítica" de la obra, la Entidad te va a negar la ampliación. ¿El resultado? Te van a aplicar penalidades por esos 20 días como si tú fueras el responsable del retraso. En un contrato de 5 millones, eso puede significar perder 500 mil soles de utilidad en un abrir y cerrar de ojos.
El error más común que veo en el despacho es creer que la ampliación de plazo es una "negociación" con el funcionario de turno. Sin amores. Es un procedimiento técnico-legal rígido. El artículo 198 del nuevo Reglamento es clarísimo: para que una ampliación proceda, la causal debe afectar obligatoriamente la ruta crítica del programa de ejecución vigente. Si tu sustento técnico no demuestra este impacto con precisión milimétrica, la Entidad te va a negar el plazo y te va a clavar la penalidad máxima del 10% (Art. 229.2), dejándote sin utilidad y con el contrato al borde de la resolución.
¿Qué hacemos en la práctica para ganar estos casos? No nos limitamos a enviar cartas simples. Primero, realizamos una auditoría forense de tus documentos. Si no anotaste la ocurrencia el día que nació el problema, ya perdimos el 50% del caso. Segundo, reconstruimos la ruta crítica con peritos que hablan el mismo idioma que los árbitros. Tercero, activamos la suspensión del plazo (Art. 107.5) cuando la culpa es de la Entidad. La suspensión es la mejor forma de "congelar" el reloj de las penalidades antes de que lleguen al tope del 10%.
Si la Entidad ya te notificó la denegatoria, tienes exactamente 30 días hábiles para ir a arbitraje. Si dejas pasar ese plazo, la denegatoria queda consentida y no habrá juez ni árbitro en el Perú que te devuelva ese dinero. En CNHLEGAL, cuando el riesgo de ejecución de fianza es inminente, planteamos medidas cautelares arbitrales para frenar el cobro de penalidades y la resolución del contrato mientras discutimos el fondo. No se trata de pedir por pedir, se trata de blindar la ejecución financiera del proyecto y evitar el reporte sancionador ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Eficientes (OECE).
La nueva Ley 32069 es más estricta, pero también da herramientas si sabes cómo usarlas. Si tienes penalidades acumuladas o una ampliación denegada, no esperes a que te resuelvan el contrato para recién buscar un abogado. El derecho de contrataciones se gana en el cuaderno de incidencias y se consolida en el arbitraje. En CNHLEGAL revisamos tu expediente, detectamos las debilidades de la Entidad y armamos la estrategia para recuperar tu utilidad. El tiempo corre, y en este negocio, el tiempo es dinero.
