LAS MEDIDAS CAUTELARES COMO INSTRUMENTO JURIDICO NECESARIO ANTE EL ABUSO DEL OECE FRENTE A LA REDUCCION AUTOMATICA DE LA CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION - CMC
Comentario técnico sobre la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.° 32069
Carlos Augusto Núñez H.
1/19/20263 min read


La reducción automática de la Capacidad Máxima de Contratación (CMC) a un tope de S/ 500,000.00 dispuesta en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.° 32069 y aplicada por el Registro Nacional de Proveedores desde el 19 de enero de 2026 ha colocado a muchos ejecutores de obra en una situación crítica. No se trata de un simple ajuste técnico, es una decisión administrativa que puede paralizar, de la noche a la mañana, la capacidad real de una empresa para participar en obras públicas. En este escenario, las medidas cautelares pasan a ser la herramienta procesal lógica para evitar que ese abuso se vuelva irreparable mientras el Poder Judicial analiza la validez de la medida.
Las empresas que participan en obras públicas han invertido largo tiempo en construir su capacidad contractual experiencia técnica, solvencia financiera, cumplimiento de obligaciones y un portafolio de obras que no se forma de un día para otro. Ese recorrido no puede ser desconocido de manera automática por una regla de transición que, en la práctica, trata por igual a empresas con historias completamente distintas. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.° 32069 (D.S. 009‑2025‑EF) establece que, vencido el plazo de 180 días hábiles, el Registro Nacional de Proveedores asignará de oficio una nueva CMC calculada solo con el factor financiero y con un tope máximo de S/ 500,000.00 criterio que ha sido reiterado en el Comunicado N.° 011‑2025‑OECE.
El punto no es que la administración carezca de potestad para ordenar el sistema, sino cómo lo está haciendo. La reducción no se presenta como sanción, pero sus efectos se parecen mucho, disminución drástica e inmediata de la capacidad de contratar; ausencia de un procedimiento individual; falta de evaluación de la trayectoria empresarial; inexistencia de audiencia o vista previa; y carencia de un acto motivado que explique por qué un ejecutor con 5, 10 o 20 millones de CMC debe ser reducido al mismo techo de S/ 500,000.00 que cualquier otro.
En otras palabras, nos encontramos frente a un acto administrativo automático, masivo y potencialmente lesivo, que amerita un examen serio de razonabilidad y proporcionalidad.
Que exista un cambio normativo puede ser atendible. Lo discutible es que su aplicación ignore principios básicos del derecho administrativo, la razonabilidad, proporcionalidad y debido procedimiento. Cuando una decisión administrativa produce efectos similares a los de una sanción económica, sin análisis individualizado, sin audiencia previa y sin una verdadera posibilidad de defensa, el camino natural es el control judicial, y allí las medidas cautelares cumplen un rol central.
Buscar una respuesta jurídica no solo es válido, sino necesario. Más aún cuando el propio marco constitucional ofrece criterios claros, la libertad de empresa, el principio de igualdad ante la ley y el rol del Estado en la promoción de la actividad económica, recogidos en el artículo 59 de la Constitución (entre otros), sirven como parámetros concretos para cuestionar el uso de mecanismos automáticos que afectan de manera intensa el ejercicio regular de la actividad empresarial.
Desde el litigio estratégico en derecho corporativo, derecho administrativo y derecho empresarial, este es un momento en el que vale la pena que las empresas afectadas revisen, con calma, pero con rapidez, si corresponde iniciar procesos judiciales buscando la suspensión de la reducción automática de la CMC mientras se discute el fondo del problema. Cada empresa tiene su propio mapa saldos diferentes, contratos en ejecución, licitaciones en curso, obligaciones financieras, cronogramas y riesgos específicos. La norma, sin embargo, no distingue esos escenarios.
No se trata de rechazar el nuevo régimen normativo por una cuestión de principio. Se trata de exigir que su implementación respete criterios mínimos de justicia, de razonabilidad y de protección de derechos adquiridos. No es aceptable que empresas que han cumplido sistemáticamente sus obligaciones terminen en estado de indefensión por no haber completado un trámite administrativo dentro de un plazo que, para muchas, fue insuficiente o incluso poco claro.
Llevar estos casos al Poder Judicial no debería entenderse como una confrontación con la administración, sino como el ejercicio legítimo del derecho de defensa. Cuando la demanda se acompaña de documentación sólida, fundamentos constitucionales y civiles bien trabajados y una estrategia procesal coherente, resulta razonable esperar medidas cautelares que, por ejemplo, suspendan temporalmente los efectos de la reducción automática mientras se analiza el fondo.
Quienes asesoramos a empresas y funcionamos en el derecho corporativo, derecho administrativo y litigio estratégico tenemos la responsabilidad de abordar estos casos con criterio técnico y visión de conjunto. Al final, defender la capacidad contractual de una empresa no significa pelear por una cifra en el RNP, sino proteger años de trabajo, inversión y confianza depositada en el sistema de contratación pública.
