LA PERSPECTIVA DE LOS ABOGADOS SOBRE LA IMPORTANCIA DEL ARBITRAJE EN LA CONTRATACION PUBLICA PERUANA DESDE LA PRACTICA REAL
Carlos Augusto Núñez H.
1/30/20264 min read
En el Perú, el arbitraje no es una figura accesoria ni un mecanismo excepcional dentro de la contratación pública. En la práctica, se ha convertido en el escenario natural donde se definen los verdaderos alcances de los contratos celebrados entre el Estado y las empresas. Comprender su importancia desde la experiencia real de ejecución contractual resulta indispensable para cualquier empresa que contrata con entidades públicas.
La ejecución de contratos estatales se desarrolla, con frecuencia, en contextos complejos y técnicamente exigentes. Problemas geológicos no advertidos, condiciones climáticas propias de determinadas zonas del país, expedientes técnicos incompletos o deficientes, así como incumplimientos de obligaciones contractuales por parte de la propia entidad, son situaciones recurrentes en la obra pública y en la provisión de bienes y servicios. En este escenario, el arbitraje no solo cumple la función de resolver controversias, sino que actúa como un mecanismo de control jurídico frente a decisiones estatales que alteran el equilibrio contractual.
Un error habitual de muchas empresas es asumir que el arbitraje se gana únicamente demostrando la existencia de una causa objetiva del incumplimiento. La práctica arbitral peruana demuestra que ello no es suficiente. Los tribunales arbitrales deciden sobre la base de cómo el conflicto ha sido jurídicamente estructurado: cómo se interpretó el contrato, cómo se aplicó la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, cómo se acreditaron los hechos y cómo se formularon las pretensiones. Cuando el sustento jurídico es débil o meramente formal, incluso un reclamo técnicamente atendible puede terminar en un laudo desfavorable.
Los conflictos se repiten con patrones claros en diversas entidades del Estado. En contratos de obra vinculados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), es frecuente que durante la ejecución se presenten problemas geológicos no previstos en el expediente técnico, como inestabilidad de taludes, presencia de material distinto al considerado en los estudios de suelos o condiciones del terreno que difieren sustancialmente de lo proyectado. A ello se suman eventos climáticos previsibles en determinadas zonas del país —lluvias intensas, deslizamientos o interrupciones prolongadas— que afectan directamente el cronograma contractual. Pese a ello, no son pocos los casos en los que la entidad imputa los retrasos exclusivamente al contratista, desconociendo que el origen del incumplimiento se encuentra en estudios técnicos deficientes elaborados por la propia administración o en hechos no imputables a la empresa, conforme a los criterios de riesgo y asignación de responsabilidades reconocidos en la normativa de contrataciones.
En proyectos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las controversias suelen originarse en expedientes técnicos incompletos o inadecuados, especialmente en obras de saneamiento. Durante la ejecución, es común que se detecten condiciones del subsuelo distintas a las previstas, interferencias no identificadas o incompatibilidades técnicas que obligan a modificar la ejecución originalmente planteada. Si bien estas situaciones suelen justificar ampliaciones de plazo o mayores prestaciones, cuando no son correctamente tramitadas y sustentadas conforme al contrato y al reglamento, la entidad puede rechazar su reconocimiento, generando controversias por pagos no efectuados, penalidades aplicadas o incluso resoluciones contractuales.
En el ámbito de los gobiernos regionales y locales, la práctica demuestra otro problema recurrente: el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la propia entidad. Retrasos injustificados en la entrega del terreno, falta de liberación de áreas, demora en la aprobación de adicionales o en el pago oportuno de valorizaciones ejecutadas constituyen supuestos frecuentes. Posteriormente, estas mismas entidades imputan a la empresa supuestos incumplimientos contractuales, trasladando la responsabilidad al contratista y originando controversias que terminan siendo ventiladas en arbitraje, donde el análisis se centra tanto en el cumplimiento del contrato como en la conducta omisiva de la administración.
En contratos de bienes y servicios, el escenario no es distinto. Empresas proveedoras enfrentan resoluciones contractuales, negativas de conformidad o aplicación de penalidades basadas en interpretaciones restrictivas de las bases, exigencias no previstas contractualmente o incumplimientos de la propia entidad, como la falta de entrega de información, insumos o condiciones necesarias para la correcta prestación del servicio. En estos casos, el arbitraje se convierte en la única vía efectiva para restablecer el equilibrio contractual.
Un aspecto que la práctica arbitral peruana ha puesto en evidencia es que estos conflictos no siempre se agotan en el ámbito contractual. Cuando una controversia ha sido mal gestionada o deficientemente sustentada, puede escalar hacia investigaciones en el Ministerio Público. Por ejemplo, ampliaciones de plazo, mayores gastos generales o reconocimientos económicos que no han sido correctamente documentados ni jurídicamente encuadrados pueden ser posteriormente cuestionados, en contextos de control o denuncia, como beneficios indebidos, dando lugar a investigaciones por presunta colusión o negociación incompatible. En estos escenarios, el problema no radica en la existencia de la controversia, sino en la ausencia de una estrategia legal sólida que respalde las decisiones adoptadas durante la ejecución contractual.
La experiencia demuestra que afrontar estos escenarios desde un enfoque meramente formalista resulta insuficiente. Existen defensas que se limitan a cumplir requisitos procedimentales sin comprender la lógica del contrato, la normativa aplicable ni la práctica real del arbitraje. Este tipo de actuaciones suele traducirse en laudos desfavorables, incluso en casos donde los incumplimientos de la entidad o los factores externos son objetivamente verificables.
La importancia del arbitraje, vista desde la práctica real en el Perú, radica en entenderlo como parte de una estrategia jurídica integral. Una estrategia orientada no solo a resolver una controversia puntual, sino a proteger a la empresa frente a penalidades indebidas, exigir indemnizaciones cuando corresponda y prevenir contingencias legales posteriores. En un sistema donde los conflictos son inevitables, la diferencia no está en evitarlos, sino en saber cómo enfrentarlos correctamente.


