EL TEMIBLE PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO EN EL PERU: LO QUE EL TC CAMBIO Y POR QUE TE DEBERIA IMPORTAR…

Una herramienta para vaciar las arcas del crimen, no para castigar al ciudadano común

Carlos Augusto Núñez H.

9/23/20253 min read

Extinción de dominio
Extinción de dominio

La Extinción de dominio nuevamente atraviesa un reacomodo ya oficializado en el diario El Peruano desde este último 04 de agosto de 2025, continúa con un fin preciso: cortar el flujo de dinero “de las mafias”. El Tribunal Constitucional (TC) lo ha recordado con claridad: esta figura está reservada para organizaciones criminales y su razón de ser es desfinanciarlas. Si el Estado sospecha de delitos individuales o de temas tributarios, tiene otros caminos: incautaciones y decomisos penales, condenas por lavado de activos o determinaciones por incremento patrimonial no justificado. ¡La Extinción de dominio no es una caja recaudadora del estado!

La sentencia en el Exp. 00008-2024-PI/TC marca dos puntos de quiebre: primero, expulsa del ordenamiento la redacción original del numeral 2.1 del Título Preliminar del DL 1373; segundo, declaró inconstitucional el numeral 2.5 y fijó una regla de hierro: “NO HAY RETROACTIVIDAD”. En cristiano, la Extinción de Dominio solo se aplica a hechos posteriores a la entrada en vigor del decreto; nada de reescribir el pasado para afectar patrimonios adquiridos antes.

Varios artículos cuestionados por la Defensoría del Pueblo siguen vigentes, pero con una condición estricta: deben interpretarse como ordena la sentencia. ESE “INTERPRETAR CONFORME A LA CONSTITUCIÓN” NO ES UNA FÓRMULA DECORATIVA, ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA FISCALES Y JUECES DEL SUBSISTEMA. El mensaje es clarísimo: o se aplica con estándares constitucionales altos, o no se aplica.

Terceros de buena fe: la duda los favorece, El TC ancla la figura a la buena fe registral del Código Civil; si se adquiere un bien a titulo oneroso, salvo prueba en contrario, por el pincipio de buena fe la ley presume que actuaste correctamente. Por eso, EL ESTADO NO PUEDE EXIGIRTE QUE DEMUESTRES TU BUENA FE BAJO AMENAZA de perder tu casa o tu auto. La carga de probar el vínculo del bien con el crimen organizado es del fiscal; y si un juez decide en tu contra, debe explicar con argumentos sólidos por qué destruye esa presunción, ante la duda razonable no se extingue. Por ello, desde ahora “LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA EXIGE QUE EL FISCAL PRESENTE UN CASO SÓLIDO Y MOTIVADO QUE VINCULE EL BIEN CON EL CRIMEN ORGANIZADO ANTES DE PEDIRLE ALGO AL CIUDADANO”, a diferencia de antes, que la regla se interpretaba a menudo como una inversión temprana de la carga, obligando al requerido a probar su inocencia o la licitud de su patrimonio sin un sustento fiscal robusto.

Sobre el candado contra la arbitrariedad ¿Y si fuiste absuelto en lo penal? La sentencia detecta un vacío y exige una corrección legislativa: “SI FUISTE ABSUELTO CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA (O HUBO CIERTOS SOBRESEIMIENTOS PREVISTOS POR LEY), DEBES RECUPERAR TUS BIENES O SER INDEMNIZADO A VALOR DE MERCADO MÁS INTERESES”, pero sólo si se confirma que no cometiste el delito; importante: no procede revisar la extinción cuando el proceso penal terminó por prescripción o por muerte del imputado, la coherencia es clara: la figura nació para evitar que las mafias se beneficien de atajos procesales y, al mismo tiempo, no castigar al inocente.

La vara quedó alta. El TC ha puesto candados que no admiten atajos: finalidad desfinanciadora, reserva para crimen organizado, prohibición de retroactividad, protección real del tercero de buena fe y motivación cualificada en cada paso del proceso. En síntesis ¿qué cambió?: Se expulsaron el 2.1 original y el 2.5 del Título Preliminar del DL 1373; se prohibió la retroactividad; se recordó que la extinción de dominio está reservada para organizaciones criminales; se blindó al tercero de buena fe y se exigió motivación cualificada desde el inicio hasta la sentencia; y se exhortó a crear un mecanismo de recuperación o indemnización para el absuelto. ¿Qué se mantiene?: varios artículos siguen vigentes, pero sólo si se interpretan como ordena el TC. ¿Qué significa?: reglas más claras para el Estado y más protección para el ciudadano honesto. La lucha contra el crimen organizado se fortalece cuando se la ejerce con límites, no cuando se desdibuja la Constitución.